27 de junio de 2010

REGLAMENTO ELECTORAL

Agrupación Política “VECINOS UNIDOS POR VARELA”

            Junta Electoral Partidaria

                                                      -REGLAMENTO ELECTORAL-
Con motivo de la elección interna partidaria que se llevara a cabo el día Domingo 12 de septiembre a partir de las 08.00 horas y con fecha de cierre del acto a las 18.00 hs., del mismo día, la Junta Promotora Partidaria, de acuerdo a los lineamientos fijados en la Carta Orgánico Partidaria y con la finalidad de facilitar la participación de los afiliados, agilizar el acto electoral y todas las instancias previas que conlleven a este, determinó en reunión de fecha 26 de junio de 2.010, bajo Acta Nº 04/2010, establecer el siguiente reglamento electoral:

1)-Las Listas que se presenten a la Junta Electoral Partidaria deberán contemplar la totalidad de cargos previstos en el Artículo 22 y cumplimentar lo previsto en los Arts. 55 y 61 de la C.OP., es decir lista completa conteniendo cargos Titulares y Suplentes y Apellido y nombre, a continuación de cada cargo del afiliado que se postula a cada uno de ellos. Cada Lista interviniente deberá ser identificada con un Lema. En la primera elección de autoridades se aplicara el último párrafo del Art. 50 de la C.O.P.

2)-Las boletas para la elección interna deberán confeccionarse en formato de doce (12) cms de ancho por diecinueve (19) cms. de alto, en papel de impresión común, fondo blanco, con letra impresa en color blanco y negro, llevando el lema identificatorio en su parte superior. Deberá ser presentado un original en la fecha indicada en cronograma respectivo a la Junta Electoral Partidaria para su aprobación previa, antes de la impresión final para el comicio; una vez aprobada, la misma deben ser provista en cantidad suficiente acorde la cantidad de afiliados totales habilitados para votar, en la fecha que fija el cronograma electoral o momentos previos a la hora de apertura del acto electoral.

3)-Cada Lista interviniente nombrará un apoderado cuyos datos se elevaran a la Junta Electoral Partidaria antes del 23 de Julio de 2010, el que realizará toda la tramitación inherente a la lista respectiva ante la misma . Cada Lista deberá nombrar un fiscal de mesa y comunicará con setenta y dos horas (72 hs) de antelación al comicio, los datos de identidad del mismo a la Junta Electoral Partidaria.

4)-La formulación de impugnaciones deberá efectuarse en forma fundada, por escrito e identificándose el o los impugnantes y se podrán presentar hasta el plazo previsto en el cronograma electoral respectivo.

5)-Cuarenta y ocho horas antes del acto electoral se prohíbe toda propaganda periodística. oral, o escrita de carácter público.

6)-Los padrones de electores provisorios habilitados se confeccionaran por esta Junta Electoral y se exhibirán en la sede partidaria central, desde el llamado a elección interna hasta el vencimiento de los plazos para presentar objeciones, resueltas las mismas si las hubiere, se cerrará el padrón y se confeccionara y exhibirá el padrón definitivo acorde el Cronograma Electoral vigente para este acto electoral.

7)-En caso de oficializarse una sola lista, cumplidos los plazos de presentación y exhibición de la misma la junta electoral actuará acorde el Art. 45 de la C.O.P.

8)-El presente Reglamento Electoral tiene vigencia únicamente para las elecciones internas partidarias de fecha 12 de septiembre de 2.010.

                                                                        Florencio Varela, 01 de Julio de 2.010


                                         Jorge A. De Gioia                             Nilda Zulema Filippón
                                            Presidente                                            Prosecretaria

CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS PARTIDARIAS PARA CARGOS DIRECTIVOS

La Junta Promotora de la Agrupación Política “VECINOS UNIDOS POR VARELA”, del distrito de Fcio.Varela, convoca a todos sus afiliados a participar de las elecciones para autoridades partidarias, acorde el art. 46 de la C.O.P., elección que se efectuará en la sede partidaria sita en Avda. Jorge Novak 439 - PA Dpto. “A” de Florencio Varela, el día 12 de septiembre de 2.010, según el cronograma que abajo se detalla, debiendo presentarse las listas para cargos directivos partidarios con el aval previsto en el Art 61 de la C.O.P. y acorde los lineamientos fijados en el respectivo Reglamento Electoral que regirá por única vez para esta elección, cuya exhibición se efectúa en la sede partidaria central y en la página Web partidaria : wwwflorenciovarela.blogspot.com

                                                 Cronograma Electoral
FECHA                      HORA                                      CONCEPTO
28 de Julio                Hasta las 19                    Cierre y exhibición del padrón provisorio
2 de Agosto             de 15 a 19                       Fin del plazo para presentar objeciones al padrón
6 de agosto              de 15 a 19                       Resolución de impugnaciones y exhibición padrón definitivo
9 de agosto              de 15 a 19                       Vencimiento del plazo para presentación de listas
10/11 de agosto       de 15 a 19                       Exhibición de listas
13 de agosto            de 15 a 19                      Vencimiento de plazo para impugnación de listas y candidatos
18 de agosto            de 15 a 19                      Vencimiento de plazo para resolución de impugnaciones
19 de agosto            de 15 a 19                      Fin de plazo para reemplazos de candidatos
23 de agosto            de 15 a 19                      Oficialización de listas
25 de agosto            de 15 a 19                      Fin del plazo para la presentación de modelo de boletas
3 de septiembre        de 15 a 19                     Aprobación de boletas
7 de septiembre        de 15 a 19                     Vencimiento del plazo para entrega de boletas oficializadas
9 de septiembre        de 15 a 19                     Presentación de la nómina de fiscales de mesa
12 de septiembre      de 8 a 18                       Acto electoral

OBSERVACIONES: 1)-La Junta Electoral Partidaria se designó acorde el Art. 49 de la C.O.P.; 2) En caso de presentarse una sola lista, si esta reuniere las formalidades exigidas en la C.O.P, será proclamada por la Junta Electoral Partidaria, procediéndose acorde el Art. 45 de la C.O.P.
                                                           Florencio Varela, 30 de Junio de 2010

Firmado
Jorge A. De Gioia
     Presidente

Nilda Zulema Filippón
    Prosecretaria

22 de junio de 2010

UNA NUEVA OPCION PARA LOS CIUDADANOS VARELENSES

A nuestra Agrupación Política "VECINOS UNIDOS POR VARELA" de orientación vecinalista -peronista,
le ha sido reconocida con fecha 10 de junio de 2010, la personería Jurídico - Política y de derecho privado, por parte de la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, circunstancia comunicada en el día de la fecha, lo cuál significa que quedamos habilitados para intervenir en la contienda electoral que se dará en el año 2011.

Aclaramos al léctor que toda la gente que nos acompaña y nos seguirá acompañando, no tiene nada que ver con los partidos políticos tradicionales conocidos, ni tampoco con ningún político local.

Somos una nueva institución política que incorpora gente tambien nueva, sin importar la edad, lo que importa es que adhiera a nuestros principios contenidos en la Carta Orgánica que se encuentra publicada en esta misma página y que  no haya tenido en los últimos años afiliación política a partido alguno.

Próximamente en esta misma página, se publicará la convocatoria a elecciones internas del partido para cubrir cargos partidarios.

19 de junio de 2010

LA VIEJA Y LA NUEVA POLITICA

En la realidad no hay nueva y vieja política, lo que pasa es  que la denominada "nueva" se nutre siempre de la "vieja" o mejor dicho de la experiencia anterior y esto se da en la vida misma, el problema no reside en  si vieja o nueva política, sino en los cambios de dirigentes con otras ideas, capacidades y miradas ante las formas en que se debe intervenir en lo social ¿que quiero decir?, simplemente que lo que impera son las viejas mañas de los dirigentes, de utilización de la política para fines personales, para el propio enriquecimiento, para perpetuarse en los cargos, para vivir de la política y no para la política, cosa totalmente diferente. Por eso vemos cómo siempre dan vuelta las mismas caras, las mismas personas que ya pasaron por cargos públicos y poco o nada bueno dejaron, pero continúan ocupando aún lugares de privilegio ¿cómo llegan?, mimetizados de otra forma, con otros partidos, vendiéndose al mejor postor, es decir atándose al caballlo del ganador, muchos pierden sus principios ideológicos y morales en haras de mantenerse vigentes y de sus ambiciones personales individualistas que nada tienen que ver con el colectivo social, pero hete aquí que la culpa es de que los vota, ellos permiten esta nueva ronda de las mismas caras, las mismas modalidades, quizá porque creen aún que les van a dar algo (una limosna o un mísero puestito - nunca trabajo formal, de eso no se habla).

Al crear este nuevo Partido Político local, en Varela, yo apunte a la participación, pero también a la obligación de quién se afilie al mismo y principalmente al combate a la corrupción en todos los frentes, no adhiero a ningún partido tradicional, ni a ningún político conocido, busco nuevas ideas para construir una sociedad mejor y más solidaria, lo que no significa intervenir en cada protesta o piquete que se haga, si no en poner la mirada sobre el otro y escucharlo, no se trata de prometer en vano, si no de hacer lo que se puede, porque tampoco se puede hacer lo que se quiere.

Los invito a leer la Carta Orgánica Partidaria y a afiliarse a todos áquellos que quieran construir algo nuevo y serio para la sociedad Varelense.

Pido no confundirse porque en Varela hay varias Agrupaciones aún no reconocidas con nombres similares y alerto a no copiar los logos partidarios que tienen propiedad intelectual registrada hace tiempo.

Correo electrónico para comunicarse el del blogg o: elcriticodigital@yahoo.com.ar

-CONSTRUYAMOS JUNTOS DE CARA AL 2011-

Agrupación Política "VECINOS UNIDOS POR VARELA": Vista previa "LA VIEJA Y LA NUEVA POLITICA"

4 de junio de 2010

LA CREACION DEL PARTIDO VECINOS UNIDOS POR VARELA




El 30 de agosto de 2008, semanas después de haber integrado la Comisión Promotora del PRO-CPC en Florencio Varela y de romper relaciones con éste partido, presidido por Jorge Macri en la Provincia de Buenos Aires, a raiz de la falta de cumplimiento de la palabra de éste último, al no reconocer candidatos propuestos de las bases e imponer a otros de afuera, se impulso por parte del Licenciado Jorge A. De Gioia, conformar un partido político local, de carácter vecinal y alejado de todo político ya conocido, formandolo desde el inicio con gente nueva, no contaminada por la corrupcion y las malas prácticas y con ganas de hacer algo diferente, tanto en lo político, como en lo social, adhiriendo a la idea los Sres. Christian Cosentino (ex-militante radical) y el Vecino Pedro Heriberto Ayala, labrándose el 30 de agosto de 2008 la primera Acta de ACuerdo Fundacional de la Agrupación Política e iniciándose la búsqueda de adherentes para formalizar el pedido ante la Junta Electoral Provincial.

Al poco tiempo de iniciada la búsqueda de adherentes, comienzan los desacuerdos y falta de visión futura de Cosentino y Ayala, a lo que se suman imposibilidades de ambos de conseguir los adherentes que a cada uno les correspondía y un problema por el lugar a ocupar en la lejana lista electoral y el aporte en efectivo que se debía hacer para afrontar gastos inherentes a las tramitaciones a realizar, impresión de volantes, fichas, etc, concluye en la decisión de ambos de renunciar a su participación en la creación de la nueva entidad política local, en función a que la primer acta no había llegado a la Junta Electoral, el Sr. Jorge A. De Gioia, se reune con vecinos de otros barrios el 8 de septiembre de 2.008, conformándose una Comisión Promotora Provisoria, integrada por Jorge A. De Gioia; Claudia Fabiana Romero; Daniel Omar De Gioia; Lorena Estela Galarza Liendro y Estela Orfilia Perez (apoderada) labrándose en esa fecha una nueva acta de acuerdo fundacional que es aprobada por la Junta Electoral Provincial, se logra así juntar las adhesiones necesarias y lograr el inicio del tramite hacia la personería jurídica.

En Diciembre del 2008, se incorpora a la Comisión Promotora a la Sra. Nilda Zulema Filippón, como pro-secretaria y se eleva al poco tiempo la Carta Orgánica Partidaria, la que resulta aprobada por la Junta Electoral con fecha 10 de marzo de 2009, dándose comienzo a la campaña de afiliación partidaria, en la que el presidente de la comisión promotora aporto todos los fondos para impresión de fichas de afiliacion, volantes de propaganda y gastos varios, de su propio peculio.

Con fecha 22 de febrero de 2010 se incorpora a la Comisión promotora al vecino Pablo Maximiliano Olmedo y el dia 6 de mayo de 2010 a la Sra. Carmen Ortega, personas representativas de diferentes barrios Varelenses, que coadyuban en la campaña afiliatoria, En la misma fecha y por cambios en la Ley electoral, se modifica la Carta Orgánica partidaria y se la eleva, siendo aprobada por la junta electoral provincial.

Con fecha 2 de junio de 2010 se cumplimenta la totalidad de afiliaciones partidarias requeridas para lograr la personería jurídica respectiva y la aprobación de uso del logo partidario, cuya propiedad intelectual es del presidente del partido, al ser su diseñador y creativo, vamos ahora por las internas para cubrir los cargos partidarios.

Largo tiempo llevo concretar una nueva institución política local, que busca otros horizontes para una sociedad cansada de promesas incumplidas y de políticos corruptos que no terminan de salir del sistema, aún con el rechazo social que generan. Aparecemos con una, quizá no nueva propuesta, pero si honesta, limpia, transparente y de cara a la sociedad.

Esperamos ser acompañados y a la vez mirados con lupa, por la misma sociedad en la que estamos inmersos.




Licenciado Jorge A. De Gioia
Presidente

CARTA ORGANICA PARTIDARIA

Agrupación Política

VECINOS UNIDOS POR VARELA

CARTA ORGÁNICA

Título I: CONSTITUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN, DENOMINACIÓN Y OBJETO

Articulo 1º: La Agrupación Política “VECINOS UNIDOS POR VARELA” del Distrito de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, se rige en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones de esta carta orgánica.

Artículo 2º: Integran la Agrupación Política “VECINOS UNIDOS POR VARELA”, cuya sigla es V.U.V., los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en el distrito de Florencio Varela, sin discriminación de ningún tipo, que aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta Carta Orgánica, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen al mismo como afiliados, pudiendo integrar mediante el cumplimiento de los requisitos mencionados en esta Carta Orgánica, sus autoridades y las listas para ocupar cargos públicos.

Artículo 3º: Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Programa o Bases de Acción Política.

Artículo 4º: Esta Agrupación Política tendrá por objeto:
a)-Funcionar como Agrupación Política reconocida
b)-Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas de las disposiciones legales existentes y de las que se puedan fijar al respecto
c)-Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos argentinos y extranjeros que se encuentren dentro de lo que especifican las Leyes electorales, presentar candidatos en las elecciones Municipales, concertar alianzas, confederaciones y acuerdos con otros partidos.

Título II: DE LOS AFILIADOS

Artículo 5º: La Agrupación Política VECINOS UNIDOS POR VARELA (V.U.V.) está constituida por los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en el Municipio de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires que estando en ejercicio de sus derechos políticos, adhieran a la Declaración de Principios y sean admitidos como afiliados por las autoridades partidarias competentes.

Para ser afiliado a la Agrupación Política VECINOS UNIDOS POR VARELA (V.U.V.), se requiere: a) Ser mayor de dieciocho años, argentino nativo o por opción y estar domiciliado en el distrito de Florencio Varela; b) estar inscripto en el padrón electoral del distrito; c)tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; d) no estar afiliado a otra agrupación Municipal, ni a partido provincial alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo veinticuatro del Decreto Ley 9889/82, t.o, s/Decreto 3631/92; e)de ser extranjero, estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan la materia.

Artículo 6º: Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación.

Artículo 7º: Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadriplicado y contendrá el apellido y nombre completo, el número de matricula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de Identidad, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, firma del interesado o su impresión digital y la fecha de afiliación. En todos los casos la impresión digital o la firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, Autoridad partidaria integrante del Comité Directivo; Apoderado del partido o Autoridad Policial.



Artículo 8º: No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su condición de tal:
a) Las personas que se encuentren afectadas por incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia.
b) Los sancionados por actos de fraude electoral o en los comicios internos del Partido
c) Los que hubieran incurrido o incurrieren en violaciones de la presente Carta Orgánica
d) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos
e) Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica
f) Los que incurrieren en actos de deslealtad o inconducta partidaria o cívica
g) Los que habiendo accedido a cargos políticos o de gobierno, a través del Partido, no presenten la Declaración Jurada de Bienes prevista en el Artículo11) acápite B)–Deberes de los afiliados, inciso d) y se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el artículo 37º) de esta carta orgánica.

Artículo 9º: Las listas de afiliados serán puestas a la vista públicamente en los locales partidarios, por el termino de ocho días corridos, a los fines de dar lugar a los afiliados a objeciones por escrito a dichas solicitudes, trámite que será resuelto dentro de los dos días de presentada la objeción. Pasado el termino de publicación de las listas de afiliados sin que hubiere objeciones, las mismas se tendrán por aceptadas y se formara con ellas un fichero por orden alfabético.

Artículo 10º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión firme, afiliación a otro partido o agrupación vecinal, por disposición legal o la perdida del derecho electoral. La renuncia de afiliación deber ser resuelta por la Autoridad Partidaria competente dentro de los quince días a partir de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese lapso, se la considerará aceptada. Cualquier afiliado podrá objetar por escrito las solicitudes de afiliación.

Artículo 11º: Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones, a saber:

A-Son Derechos de los afiliados:
a)Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales que establece la presente Carta Orgánica, para desempeñar funciones dentro de la Agrupación, como así también para cargos electivos en el gobierno Municipal; b)Ser informado sobre las políticas de la Agrupación, recibir capacitación política y de gestión pública; c)De peticionar a las autoridades partidarias; d)Examinar los libros y registros de la Agrupación; e)Participar con voz y voto en las Asambleas

B-Son deberes de los afiliados
a)Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus Organismos ni de otros afiliados; b)Observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, en su hora la Plataforma Electoral. mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; c)Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades Partidarias; d)En caso de acceder al desempeño de cargos Políticos o de Gobierno, por el Partido, deberá en el plazo de quince días hábiles, presentar en sobre cerrado, lacrado y firmado, a las Autoridades Partidarias, su declaración Jurada de Bienes y si fuese casado, adjuntará en el mismo sobre, la Declaración Jurada de Bienes de su conyugue; e)Promover y defender el prestigio del Partido por todos los medios lícitos a su alcance; f) Actuar en la vida de relación partidaria conforme a las reglas de la moral y la ética; g) Contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias; h) Desempeñarse como fiscales cuando se los designe para ello, por parte de la Junta Electoral Partidaria, con motivo de elecciones nacionales, provinciales o municipales donde la Agrupación participe.

Artículo 12º: Con la antelación minima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados.



TITULO III – DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

Artículo 13º: El gobierno de la Agrupación Política VECINOS UNIDOS POR VARELA (V.U.V.), corresponde a sus afiliados y si bien podrán ser candidatos a cargos electivos públicos personas no afiliadas a ella, el gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de la Asamblea General, por el Comité Directivo y sus demás órganos.

Artículo 14º: De la Asamblea General de Afiliados:
La autoridad superior de la Agrupación Política VECINOS UNIDOS POR VARELA (VUV) será ejercida por una Asamblea General de Afiliados formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en la presente CARTA ORGÁNICA, es el órgano deliberativo del partido y tiene supremacía sobre todos los demás órganos partidarios.

Artículo 15º: El “quórum” para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la presencia del treinta por ciento de los afiliados y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el “quórum” en la primera citación, transcurrida una hora de la señalada para el inicio de la misma, la asamblea quedará citada de hecho para siete días después a la misma hora y en el mismo local, ocasión en que funcionará, transcurrida una hora de la señalada, con el número de los que concurren.

Artículo 16º: Son funciones de la Asamblea: a) designar sus autoridades para cada reunión: un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios; b) juzgar la acción del Comité Directivo y demás órganos partidarios; c) tomar las disposiciones que considere convenientes para el mejor gobierno y administración del partido de acuerdo con las normas de esta Carta Orgánica, la declaración de principios y el programa partidario; examinar y resolver las cuestiones que le someta el comité directivo; e) sancionar y modificar, en consonancia con las necesidades públicas y las ideas del partido, su programa de orden de acción; f) reformar esta carta orgánica en todo o en parte, siempre que tal asunto haya sido incluido en el orden del día o su consideración sea resuelta por dos tercios de votos; g) considerar los informes que en cada reunión anual deben presentar ante la asamblea el comité directivo, los concejales y los consejeros escolares, y pronunciarse aprobando o desaprobando las gestiones que hayan realizado; h)-aprobar o rechazar las iniciativas en materia política electoral, alianzas, que le sean presentadas por el comité directivo partidario i)-Aprobar o rechazar la inclusión de candidatos extra-partidarios en las listas propias o en los frentes o alianzas que éste integre, los candidatos elegidos mediante una interna se incorporarán a las mismas respetando el orden de su elección, dejando los puestos necesarios para el cumplimiento de la política electoral aprobada; j)-considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos confeccionados por la Comisión Directiva Partidaria y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondientes a los ejercicios fenecidos al treinta y uno de octubre de cada año. Este asunto será incluido como primer punto del orden del día respectivo y los documentos de referencia serán puestos a disposición de los Asambleístas con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea; k)Interpelar al comité directivo o a alguno de sus miembros, cuando haya fundamentos para ello y lo considere necesario; l)Intervenir el comité directivo, por votación de la mayoría absoluta de los miembros presentes por el termino de un año, cuando este en sus funciones violare el Decreto Ley 9888/82 t.o. s/Decreto 3631/92 o no diere cumplimiento a elecciones internas para renovación de mandatos o cometiere actos que vayan en contra de los principios partidarios y de la presente Carta Orgánica y/o se disminuya en forma sensible el patrimonio partidario, sin causas que lo justifiquen; m)-Disponer amnistías generales, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros presentes, sesionando como mínimo con la mitad más uno de sus miembros; n) Llamar a elecciones internas cuando se produzca la acefalía del comité directivo; o) Definir la actitud del partido frente a los problemas públicos de interés local con sujeción estricta a la declaración de principios.

Artículo 17º: La Asamblea funcionará en el Distrito de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires y deberá reunirse por lo menos una vez por año, en sesión ordinaria, en fecha o entre las fechas que establezca el comité directivo, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica; o cada vez que el comité directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados.
Artículo 18º: El comité directivo tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea, cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido el termino se contará a partir de la recepción de la petición formal.

Artículo 19º: Del Comité Directivo
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de un Comité Directivo, con asiento en el distrito de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires. La misma estará integrada por diez miembros titulares y cinco suplentes. Todos elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados.

Artículo 20º: Son requisitos para ser elegido miembro del COMITÉ DIRECTIVO: a) Ser mayor de edad; b) Estar inscripto en el padrón electoral de la Agrupación Política VECINOS UNIDOS POR VARELA (V.U.V.), mantener residencia en el distrito de Florencio Varela, estar afiliado a la misma y tener como mínimo dos años de antigüedad como afiliado.

Artículo 21º: El Comité directivo es el órgano ejecutivo de la Agrupación Política VECINOS UNIDOS POR VARELA (V.U.V.) y tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir y administrar el partido como asimismo representarlo ante las demás agrupaciones políticas y autoridades públicas; b) fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y a esta carta orgánica; c) Convocar a la Asamblea de afiliados en los supuestos convocados en esta carta orgánica; d) Sesionar, fijando los días de reunión por lo menos una vez al mes previa convocatoria de sus miembros por parte del Presidente a través del Secretario General. Adoptara sus resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes; e) Aceptar nuevos afiliados, y remitir al órgano disciplinario los casos que sean de su competencia; f) Informar a cada Asamblea General Partidaria Ordinaria, acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria del balance, inventario, informe de los revisores de cuentas correspondiente al ejercicio fenecido al 31 de octubre de cada año; g) Crear todas las subcomisiones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, con afiliados, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y ejerciendo su supervisión; h) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido; i) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido; j) Poner a consideración de la asamblea general toda iniciativa relacionada con compra, venta o locación de inmuebles o bienes muebles, y previa aprobación de la misma, implementar su cumplimiento; k) Designar uno o más apoderados del partido para que ejercitando los más amplios derechos ante las autoridades que correspondan, realicen cuántos trámites sean necesarios ante la Junta Electoral Provincial u otros organismos y se puedan ocupar de la inscripción de candidatos partidarios u otros trámites que sean menester realizar; l) Resolver cualquier otro asunto no previsto en la carta orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria; ll)Orientar la acción partidaria en el Distrito de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires; m)Ser agente natural de la Asamblea. Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para la mejor conducción partidaria; n)Tener a su cargo todo lo relacionado con la creación de organismos de adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda; o)Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja previstos en el Decreto Ley 9889/82 t.o. S/Decreto 3631/92 y la contabilidad del Partido, preservando la documentación complementaria del Libro de Caja por cuatro años y pasarla bajo recibo ante un cambio de autoridades; p)Presentar a la Asamblea y a la Junta Electoral con competencia en la Provincia de Buenos Aires la documentación a la que se refiere el Artículo 45) incisos b) y c) del Decreto Ley 9889/82 t.o. S/Decreto 3631/92 y el informe de sus actividades, memoria, balance y presupuesto general de gastos y recursos, al cierre de cada ejercicio, siguiéndose las normas para su aprobación y publicación interna que se hallan previstas en el Artículo 34º de esta Carta Orgánica; q) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales, y de recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones del ámbito local. Solicitar a la Junta Electoral la confección del padrón partidario o en su caso, supervisar su confección por la misma y controlar que las mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de los afiliados; r) Convocar a elecciones internas conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica; s) Aprobar su propio reglamento y los de los organismos bajo su conducción sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para reformarlos; t)La inasistencia de cualquiera de sus miembros a tres (3) sesiones consecutivas u cinco (5) alternadas en un período de un año sin que medie causa justificada, producirá sin más su separación del cargo.

Artículo 22º: Al constituirse el Comité Directivo designara una mesa, de su seno, integrada por un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario General; Un Prosecretario; un Secretario de Actas; un Tesorero, un Protesorero y tres Vocales Titulares. Los miembros del comité directivo durarán en sus funciones cuatro años, no pudiendo sus miembros ser reelectos en sus cargos por más de dos periodos consecutivos. En el caso de elecciones con lista completa en la cuál se establecen los cargos a ocupar, las designaciones se tendrán por cumplidas, debiendo asumirse los cargos partidarios en el orden establecido en la misma.

Artículo 23º: Es compatible el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, provincial o municipal. No podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueren afiliados.

Artículo 24º: Los miembros suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y cubrirán los cargos de los Vocales Titulares que quedaren vacantes por reemplazo o cualquier otra causa de cese hasta la terminación del período de reemplazo y serán llamados para dicho fin en el orden de colocación de las listas. En los casos de ausencias por enfermedad o comisión al servicio del partido fuera del país, se seguirá el proceso de reemplazo previsto en el artículo 26º) de esta carta orgánica, hasta la reasunción de mandato del titular.

Artículo 25º: Ante la desintegración total o parcial del comité directivo se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en la presente carta orgánica, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato.

Artículo 26º: De los miembros del comité directivo: PRESIDENTE: Son deberes y atribuciones del presidente: a) Convocar por medio del Secretario a las reuniones del comité directivo y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar para que lo represente a un miembro del comité directivo; c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondiente o el tesorero documentos públicos y privados, contratos, escritura pública, escritos y documentos de pago; d) controlar que los fondos correspondientes se encuentren depositados en el termino de cuarenta y ocho horas, en las cuentas corrientes del Partido; e)Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de acción política, Carta Orgánica y reglamento interno, así como también, toda otra disposición o resolución que se adopte; f) promoverá junto a los demás integrantes del Comité Directivo, la conformación de Juntas Promotoras en los Barrios que conforman el Distrito del Municipio de Florencio Varela, acorde lo estipulado en la presente Carta orgánica; Del VICEPRESIDENTE: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones que aquel; Del SECRETARIO GENERAL: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla, refrendando la firma del presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias de las enviadas, y demás papeles y documentos: c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el presidente; d) efectuar las citaciones para reuniones del Comité Directivo o el llamado a Asamblea General; Del PRO-SECRETARIO: coadyuvara con la tarea del Secretario General y lo reemplazará en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente del comité directivo; Del SECRETARIO DE ACTAS: Labrará las actas de reunión de la Comisión Directiva en el libro respectivo del partido, las que también refrendara con su firma; junto a la del presidente del comité ejecutivo y demás miembros intervinientes y cumplirá con toda otra función inherente a su cargo; Del TESORERO: a) deberá llevar la contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios; b) Presentará al comité directivo un estado patrimonial del Partido, en forma mensual y cuantas veces le sea requerido; c) Llevará conjuntamente con el secretario, el registro de afiliados y firmará los documentos de pago conjuntamente al Presidente de la comité directivo; manteniendo los libros contables al día y un archivo de comprobantes de Entrada y/ Salida debidamente ordenados; d) deberá depositar en un termino no mayor a veinticuatro horas todo ingreso que se produzca, en las cuentas corrientes bancarias abiertas a nombre del Partido, quedando en su poder solo la suma autorizada, bajo acta de reunión, por el comité directivo para gastos menores y urgentes del Partido; e) cerrará el año contable al treinta y uno de octubre de cada año, con un detalle escrito de los recursos y gastos del año fenecido, para su presentación ante la ASAMBLEA GENERAL PARTIDARIA a celebrarse con posterioridad al cierre del ejercicio anual; f) dará cumplimiento estricto a las normativas sobre Contabilidad requeridas en la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires, para los Partidos Políticos o Agrupaciones Municipales, el Decreto Ley 9888/82 t.o. s/Decreto 3631/92 y a toda otra legislación que en lo sucesivo la reemplace o modifique; g)facilitará el acceso a la Comisión Revisora de Cuentas y de Contralor Patrimonial, cuando esta lo solicite a los libros y documentación contable del Partido a los fines de la verificación por parte de la misma de los estados patrimoniales; Del PRO-TESORERO: coadyuvara con la tarea del Tesorero y lo reemplazara en las mismas condiciones que el Vice-Presidente reemplaza al Presidente; De los VOCALES TITULARES: Participarán de las reuniones de Comisión con voz y voto, coadyuvando en toda tarea partidaria que les sea encomendada y cubrirán los cargos titulares que queden vacantes por causal de reemplazo o renuncia, hasta la finalización del mandato titular o hasta la reasunción en el cargo; De los MIEMBROS SUPLENTES: reemplazarán a los Vocales Titulares, en caso de renuncia, enfermedad o incompatibilidad en la forma y condiciones que determina esta carta orgánica.

Artículo 27º: Cuando el Presidente inicie tratativas para efectuar alianzas con otros Partidos Políticos, tanto en el orden local, como Provincial y o Nacional, pondrá en conocimiento de todo lo actuado, bajo acta de reunión, a los integrantes del comité directivo en reunión ordinaria del mismo, quienes avalarán o no la decisión a tomar, por medio del voto de la mayoría de los presentes, dicha decisión deberá ser puesta a consideración de la Asamblea General Partidaria, para su aprobación definitiva y/o rechazo.

TITULO IV – De los BIENES y RECURSOS

Artículo 28º: El Patrimonio de la Agrupación Política VECINOS UNIDOS POR VARELA (V.U.V.), se integrara con el aporte de sus afiliados, según la reglamentación que a tal efecto dicten las Autoridades Partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen legal vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueran autorizados por Ley y por:

a)-Contribuciones de los afiliados.
b)-Los recursos que correspondan por aportes estatales originados en la legislación que establezcan las leyes respectivas de la Provincia de Buenos Aires.
e)-El cinco por ciento (5%) de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido que ocupen cargos electivos o designaciones de carácter político, a nivel nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de los distritos.
d)-Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la legislación vigente no prohíba.
e)-De los bienes muebles o inmuebles que sean adquiridos por compra o permuta, y los fondos que se obtengan por su venta.

Artículo 29º: Queda prohibido a las autoridades partidarias recibir donaciones anónimas o aceptar aportes o contribuciones provenientes de empresas concesionarias de servicios públicos o de obras públicas que sean proveedoras habituales del Estado Nacional, Provincial o las Municipalidades, de empresas que exploten el juego de azar, de organizaciones gremiales o profesionales, o de funcionarios o empleados públicos.

Artículo 30º: Los bienes inmuebles serán adquiridos a nombre del Partido por parte del comité directivo previo a su consideración y aprobación por parte de la asamblea general, que deberá ser convocada a esos fines. Los mismos no podrán ser enajenados, permutados o gravados sino en virtud de decisiones adoptadas por el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de la asamblea convocada al efecto. El Presidente y Tesorero representarán al partido conjuntamente, en todos los actos relativos a la adquisición, venta, transferencia, locación o gravámenes de inmuebles.


Articulo 31º: Los fondos en dinero, títulos, acciones deberán depositarse en bancos oficiales, Nacionales, o de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de la Agrupación Política “VECINOS UNIDOS POR VARELA”, a orden conjunta de Presidente, Tesorero y Secretario General, debiendo librarse toda orden de pago mediante cheque con la firma indistinta de dos de ellos.

Artículo 32º: El comité directivo llevará bajo vigilancia del respectivo Tesorero y Protesorero, mediante prácticas de contabilidad los siguientes libros: inventario, caja y libro de pago de contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en la forma de ley y los comprobantes de contabilidad serán conservados por no menos de cuatro años.

Artículo 33º: La supervisión contable de la administración patrimonial estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros titulares y un número igual de suplentes, los que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y duraran cuatro años en sus funciones.

Artículo 34º: Dentro de los veinte días de cerrado cada ejercicio anual o de realizado un acto eleccionario, el tesorero deberá presentar al cuerpo integrado por la Comisión Revisora de Cuentas, un balance detallado y documentado. Una vez aprobado el mismo por la Comisión Revisora de Cuentas, previo a las aclaraciones y correcciones que fuere menester, el balance se dará a publicidad en forma interna para conocimiento de los afiliados y será presentado a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con los términos del inciso b) del artículo cuarenta y cinco del Decreto Ley 9889/82 t.o. s/Decreto 3631/92.

TITULO V – Del Órgano Disciplinario o Tribunal de Conducta

Artículo 35º: La función de velar por la disciplina partidaria y la prevalencia de normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes, estará a cargo de un Tribunal de Disciplina

Artículo 36º: El Tribunal de disciplina estará integrado por tres miembros titulares y un número igual de suplentes, los que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y duraran cuatro años en sus funciones.

Artículo 37º: De los actos contrarios a la disciplina partidaria que darán lugar a sanción disciplinaria:
a) Hacer prédica o pronunciarse de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b) entrar en acuerdos con otros partidos políticos o aceptar cargos de carácter político sin aval partidario; c) apartarse de los lineamientos trazados por el Partido, su declaración de principios, su programa o por sus autoridades competentes; d) alzarse contra resoluciones tomadas por las autoridades competentes del partido en la esfera de sus competencias; e) apartarse aún parcialmente de los deberes que impone esta Carta Orgánica; f) tratar de desviar el voto de los afiliados o suspenderlo en una elección interna o abstenerse de votar; g) no mantener una conducta de sana moral y ética política; h) no entregar en tiempo y forma al asumir en un cargo público la correspondiente declaración jurada patrimonial; i)hacer demostraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades dirigentes o afiliados; j) recibir dádivas a titulo personal por parte de afiliados en el ejercicio de cargos públicos para favorecer de alguna manera a determinados grupos o personas; k) incremento injustificado de bienes patrimoniales de afiliados en el ejercicio de la función pública, por cargo logrado a través del Partido; l) Negarse o no desempeñarse como fiscal cuando sea designado para ello por parte de la Junta Electoral Partidaria, sin causa debidamente justificada; m) Infringir lo preceptuado en el artículo 28, por parte de autoridades partidarias; n) Falsificar o adulterar firmas de avales para la presentación de listas de candidatos a cargos del Comité Directivo o a participar en elecciones primarias abiertas para la selección de cargos públicos.

Artículo 38º: Los afiliados que habiendo asumido cargos públicos y no cumpliesen en tiempo y forma con la entrega de las declaraciones juradas patrimoniales mencionadas en la presente carta orgánica, y se encontraren comprendidos en los acápites j) y k) del artículo 37º, serán sancionados con la expulsión del Partido y no podrán volver a afiliarse al mismo por el termino de diez (10) años, a contar de la fecha de su sanción,: en tanto aquellos que omitan solo la entrega de su declaración jurada patrimonial y/o la de su esposa, según correspondiere, no podrán volver a ocupar cargos públicos partidarios por el termino de dos años.

Artículo 39º: Los afiliados que no votaren en las elecciones internas del Partido, por dos años consecutivos, sin causa debidamente fundamentada, no podrán ocupar cargos públicos, hasta no cumplir con sus obligaciones partidarias.

Artículo 40º: Cualquier pena impuesta al afiliado a excepción de la amonestación y el llamado de atención, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo y será impedimento válido para que no pueda postularse a integrar el comité directivo, hasta tanto, no vuelva a tener la antigüedad mínima exigida para ello. Los actos mencionados en el artículo 37º, con excepción de los acápites j) y k), serán pasibles de las siguientes sanciones: a) amonestación; b) llamado de atención: c) suspensión de la afiliación hasta un año; d) expulsión.

Artículo 41º: Los trámites del procedimiento disciplinario se iniciaran: a) por oficio; b) por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario; c) se oirá al inculpado y se le otorgara un tiempo prudencial para que realice su descargo y ofrezca pruebas; d) las decisiones serán fundadas por escrito, se tomaran por simple mayoría y se notificara al acusador si lo hubiere y al acusado. El derecho de apelación ante la Asamblea General deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.

Artículo 42º: El tribunal de disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos.

TITULO VI: DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 43º: Los miembros del Comité Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, se designarán de conformidad a lo normado en los artículos 19º); 33º) y 36º) de la presente carta orgánica.

Artículo 44º:Las listas de afiliados que aspiren a cubrir cargos como miembros del comité partidario en su primera conformación o a cubrir cargos electivos, deberán ser presentadas con los avales previstos en el Art.61º) de la presente carta orgánica a la Junta Electoral que será nombrada por la Junta Promotora Partidaria, una vez aprobadas y oficializadas las listas presentadas, pasaran a competir en los comicios internos del partido, resultando electa la lista que alcanzare la mayor cantidad de votos positivos en dicha elección, debiendo ser proclamada por la Junta Electoral Partidaria y comunicados los resultados a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. alcanzados. Finalizado el acto electoral y comunicados los resultados a la Junta Electoral Provincial, quedará de hecho disuelta la Junta Promotora Partidaria, correspondiendo hacerse cargo de asumir sus funciones el Comité Partidario electo.

Artículo 45º: Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos, según el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efecto la convocatoria a comicios que se hubiese efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes. El plazo para la presentación de lista a oficializar ante la autoridad partidaria competente vencerá a las dieciocho horas del día viernes inmediato anterior a la fecha fijada en la convocatoria a comicios.

Artículo 46º: Toda convocatoria a Asamblea General deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma, dándole difusión en un medio periodístico de circulación local veinte días antes del acto precitado, indicando el lugar, día y hora en que se realizará y el orden del día a tratar.

Artículo 47º: La convocatoria a comicios internos partidarios, es competencia del comité directivo y deberá convocarlas con una anticipación no menor a sesenta días, ni mayor a ciento veinte días a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir. las mismas se efectuarán en día Domingo y por lo menos cinco días antes de expirar el mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas o sesenta días antes de lo que señalen las leyes para elecciones elecciones generales. La publicidad correspondiente se efectuará según lo determinado en el Artículo 66º de la presente.

Artículo 48º: El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidatos o precandidatos que haya oficializado la autoridad competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso, pudiéndose distinguir unas de otras por diferentes lemas o colores.

Artículo 49º: La autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas será la Junta Electoral Partidaria, que estará constituida por tres afiliados designados por el comité directivo a tales efectos.

Artículo 50º: En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta Electoral Partidaria, de acuerdo a las constancias de las fichas de afiliación existente en la sede central partidaria y demás requisitos exigidos por esta carta orgánica. En la primera elección interna, no se tendrá en cuenta la antigüedad exigida en esta Carta Orgánica, para ocupar cargos partidarios o electivos.

Artículo 51º: Para votar en las comicios internos los afiliados acreditaran su identidad ante la mesa receptora de votos mediante Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.

Artículo 52º: Cuarenta y ocho horas antes de las elecciones internas para renovación de autoridades y elección de candidatos está absolutamente prohibida toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

Artículo 53º: El Padrón de afiliados confeccionado en base al fichero existente en la sede del partido se mantendrá abierto en forma permanente y deberá ser actualizado dos meses antes de cada elección interna, sin perjuicio de lo cuál noventa días antes de la realización del comicio interno se confeccionará un padrón provisorio con aquellos afiliados que reúnan las condiciones indicadas en la presente para votar, los que serán exhibidos en las sedes partidarias. En caso de convocarse la elección antes de los noventa días. La Junta Electoral Partidaria establecerá la fecha de cierre del Padrón, los plazos para la presentación y exhibición de listas y para la formulación de impugnaciones

Artículo 54º: La Junta Electoral Partidaria designará los afiliados que corresponda para actuar como autoridades de mesa y los integrantes de las distintas listas de candidatos podrán nombrar fiscales de mesa mediante carta poder.

Artículo 55º: De las listas de candidatos:
a) Quién se presente como postulante a cargos partidarios en comicios internos sólo podrá hacerlo en una sola lista, para un sólo cargo y en una sola categoría; b)-Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número de orden en que se proponen; c)-A medida que las Listas se reciban en la Junta Electoral Partidaria, esta procederá a exhibirlas por un periodo de diez días. Las impugnaciones que se produjeren en dicho plazo serán analizadas y resueltas dentro de los cinco días de vencido el respectivo termino; d) En caso de prosperar la impugnación, se correrá el orden de lista en que fueron propuestos los titulares y se completará la lista con los suplentes. Los proponentes de la lista impugnada podrán registrar otros suplentes en el plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde que la impugnación prosperó. Hasta noventa y seis horas antes de la realización del comicio, podrán realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos, que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidas las impugnaciones y notificar su aceptación o rechazo a los promotores. e) cada lista deberá nombrar dos apoderados ante la Junta Electoral partidaria, a los fines de que los mismos realicen antes las autoridades partidarias todas las presentaciones correspondientes.

Artículo 56º: En el acto del comicio será colocado un padrón de afiliados en un lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

Artículo 57º: En la elección de cargos partidarios, cuando se presenten dos o más listas se procederá por el sistema de mayoría y minoría (setenta por ciento 70% y treinta por ciento 30%) es decir que los cargos se distribuirán entre las dos listas más votadas, según corresponda, sujeto a las siguientes condiciones:

a)-La lista que obtenga mas votos en la elección se adjudicara el setenta por ciento de los cargos a cubrir, La lista que haya resultado segunda, siempre que obtenga más del veinticinco por ciento de los votos validos y positivos emitidos se adjudicara el treinta por ciento restante de los cargos en distribución.

b)-Si no existiese una segunda lista o en caso de existir esta no obtuviera como mínimo un veinte por ciento del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.

Artículo 58º: Clausurado el comicio, el Presidente de mesa, en presencia de los fiscales si los hubiere, abrirá la urna y realizará públicamente el escrutinio, labrando un acta que contendrá a)lugar y fecha del acto, b) nombre, apellido y número de matricula de Presidente y fiscales y sus domicilios; c) número de designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que sufragaron y de los votos obtenidos por cada lista; d)las observaciones o protestas que se hubieren formulado durante el comicio o el escrutinio; e) las firmas del Presidente y los fiscales.

Artículo 59º: Los resultados del escrutinio se publicaran y se comunicarán a la Junta Electoral de la Provincia.

Artículo 60º: Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos legales respecto de la elección interna y se aplicarán supletoriamente, las normas de la ley electoral.

Artículo 61º: Los afiliados que deseen intervenir en los comicios internos deberán presentar para su oficialización, listas completas de candidatos para las distintas categorías de autoridades o candidatos a elegir. Cada lista deberá ser avalada por lo menos por cincuenta afiliados hábiles con domicilio en el distrito y ser presentadas para su oficialización a la Junta Electoral Partidaria con treinta días de anticipación del comicio; debiéndose agregar en todos los casos las planillas de avales donde conste apellido y nombre de cada uno; Nº de documento; domicilio, firma de cada avalante y firma de los apoderados.

Artículo 62º: Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido deberá cumplir con lo estatuido en esta carta orgánica; por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia de Buenos Aires y por la Legislación Electoral en cuanto sea aplicable.

Artículo 63º: Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados como tales, deberán aceptar previamente su postulación por escrito; presentar una declaración jurada de que reúnen los requisitos constitucionales para asumir el cargo al que se lo postula y formular público acatamiento que se cumplirá el programa y plataforma del Partido, en el acto de su proclamación.

Artículo 64º: Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo del comité directivo.

Artículo 65º: Para todos los cargos electivos, regirá el sistema de cupos vigente en la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 66º: En caso de que se votaren tres o más listas se aplicara el sistema de cociente establecido en la Ley 5109.

Artículo 67º: La Agrupación Política “VECINOS UNIDOS POR VARELA”, se compromete a asegurar la plena vigencia del Artículo 32° de la Ley 5109, texto ordenado según la reforma introducida por la ley 11.733.

Artículo 68º: En el caso de los comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, los mismos se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo establecido por el inciso “d” del artículo 18 del Decreto Ley 9889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92 y Ley 14.086.

TITULO VII: DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Artículo 69º: Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de pre-candidato, para poder ser pre-candidato deberá renunciar a Junta Electoral con noventa días de anticipación al comicio. Los miembros del Comité Directivo, no podrán ser parte integrante de la Junta Electoral.

Artículo 70º: En el comité directivo, los cargos de Presidente y Tesorero serán incompatibles entre si y con los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, para conyugues y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

TITULO VIII: CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS

Artículo 71º: El número de candidatos titulares y suplentes y las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y la legislación respectiva. Los cargos a cubrir, se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo a los procedimientos estipulados en la presente carta orgánica y a la Ley de cupos vigente en la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 72º: Vacancias. En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente de candidatos a cubrir cargos públicos electivos, luego de realizada la elección primaria, será reemplazado por el candidato titular que siga en primer término de la lista interna correspondiente. En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a intendente, lo reemplazará el candidato a concejal titular en primer término de su lista. Las vacancias de las listas de cuerpos colegiados se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos, respetando el cupo de género establecido en la presente carta orgánica. En cualquiera de las situaciones descriptas en los párrafos precedentes, el partido deberá registrar un nuevo suplente en el último orden, debiendo recaer dicha designación en un candidato que haya participado en la elección primaria y no resultara electo. Igual procedimiento se aplicará en caso que la renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente se produzcan antes de la celebración de las elecciones primarias, debiendo registrar la corriente interna partidaria un nuevo suplente en el último orden de la lista respectiva.

TITULO VIII: DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 73º: La Asamblea General convocada al efecto es el organismo que podrá resolver por dos tercios de votos la caducidad y/o extinción de la Agrupación política “VECINOS UNIDOS POR VARELA” (V.U.V.), sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cuarenta y siete respectivamente del Decreto Ley 9889/82 t.o. s/Decreto 3631/92.

Artículo 74º: Producida la disolución y extinción de la Agrupación se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, procederá a la entrega del remanente que quedase al Municipio de la Ciudad de Florencio Varela con cargo de ser destinado a la Salud Pública.

TITULO IX: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 75º: Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o a cualquier cargo, será considerado como indeclinable y no podrá votarse su rechazo.

Artículo 76º: Todo habitante de la Ciudad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, ciudadano o no pero que sea electoralmente habilitado para ocupar cargos públicos Municipales y esté afiliado a la Agrupación, por ende será proclamado candidato de este partido.

Artículo 77º: Todo aquello que no estuviera previsto en la presente carta orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia de Buenos Aires, sus reglamentos; lo previsto en la Ley 14086 y cualquier otro régimen de la materia que se dictaminare en el futuro.